Reglamento de régimen interior

Este documento pretende facilitar la convivencia en el desarrollo de las actividades docentes y está enmarcado en el decreto 73/2011 de Marzo y BOA de 5 de Abril, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de la comunidad educativa, así como las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DERECHOS DEL ALUMNADO

El alumno tiene derecho

  •  A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones éticas, morales, religiosas, ideológicas, etc.
  • A la integridad física y moral y a que las actividades académicas se lleven a cabo en las condiciones debidas de seguridad e higiene.
  • A recibir orientación educativa sobre la enseñanza que cursa.
  • A expresarse libremente tanto por medio de los órganos colegiados como formando asociaciones.
  • A reunirse en el centro. El alumnado podrá reunirse para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo del Centro, así como para aquellas otras que tengan finalidad educativa o formativa.
  • A asociarse para perseguir fines educativos o culturales.
  • A participar en la vida del Centro. El alumno tiene derecho tanto a ser informado como a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en su gestión. Esto se realizará a través de los cauces dispuestos en la normativa vigente que establecen los mecanismos de elección de sus representantes.
  • A recibir información sobre los aspectos académicos básicos tales como programaciones, criterios de evaluación, fechas de exámenes y revisiones, posibilidad de recibir aclaraciones sobre las calificaciones o solicitar una revisión del examen.
  • A ser evaluado según los criterios expuestos en la Programación General Anual y con objetividad. A recibir información acerca del límite del tiempo de permanencia en un curso o nivel, asistencia obligatoria mínima, justificantes admitidos y pazos de presentación de los mismos.
  • A conocer los recursos materiales a su disposición, como el uso de la biblioteca y realización de préstamos, uso de la plataforma  educativa, libre acceso a internet, etc.
  • Tener acceso a la Programación General Anual y al presente Reglamento de Régimen Interno.
  • A elegir y estar en contacto con su representante o delegado de clase  con sus representantes en el Consejo Escolar, para transmitirles sus inquietudes y propuestas.
  • A conocer los horarios de apertura y cierre del Centro para poder acceder a su uso y a la información sobre aspectos tales como fechas y plazos de matrícula, cambios de grupo y anulaciones de matrícula, fechas y calendario de pruebas y  exámenes, etc.

DEBERES DE LOS ALUMNOS

El alumnado deberá

  • Respetar los fines formativos y los criterios académicos expresados en la Programación General Anual y en el Proyecto Educativo del Centro.
  • Respetar la libertad de conciencia y las convicciones éticas, morales y religiosas de  todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Asistir a clase según los límites de asistencia obligatorios y los horarios de clase.
  • Participar en las actividades lectivas, facilitando el normal desarrollo de las mismas y contribuyendo en las tareas propuestas por el profesorado.
  • Respetar a todos los miembros de la comunidad escolar de modo que se contribuya a un ambiente propicio al cumplimiento de los objetivos propuestos.
  • Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro, así como respetar las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Participar en las pruebas de evaluación formativa, en la medida de lo posible, y en las actividades complementarias.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Principios generales.

Se pondrá especial énfasis en la resolución pacífica de los posibles conflictos utilizando el diálogo y la mediación como herramientas de modo que el alumno corregido asuma el cumplimiento de sus deberes y mejoren sus relaciones con el entorno de la comunidad educativa.

Se tendrán en cuenta las circunstancias de la comisión de conductas contrarias a la convivencia escolar. Por un lado las atenuantes, tales como el reconocimiento, la petición de disculpas y la reparación voluntaria de los daños causados. Por otro, las agravantes, del tipo de premeditación, reiteración de conductas y ofensas a los miembros de la comunidad escolar, incluyendo las realizadas por medios de comunicación virtuales.

Las citaciones a alumnos o a sus padres o representantes legales se harán de manera que quede constancia fehaciente de haberse realizado.

Conductas contrarias a las normas de convivencia.

  • Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del Centro docente, especialmente en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  • La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.
  • Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender.
  • Llegar reiteradamente a clase sin justificación.
  • Sustraer materiales, equipamiento o pertenencias del Centro o los miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico.
  • La agresión física o moral leve por motivos tales como discriminación u ofensa.

 Medidas correctoras.

  • Comparecencia ante la Dirección o Jefatura de Estudios.
  • Amonestación verbal o por escrito al alumno.
  • Realización de trabajos específicos durante el resto del período lectivo en la biblioteca, en presencia de un conserje.
  • Cambio de grupo del alumno por un tiempo determinado o hasta finalizar el curso.
  • Suspensión del derecho de asistencia a clase por un máximo de cinco días lectivos.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

  • Los actos de indisciplina  y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de la comunidad educativa.
  • La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro a lo largo de un mismo curso escolar.
  • Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
  • La agresión física, moral o discriminación grave.
  • Las actuaciones perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • Daños graves por uso indebido o malintencionado del Centro, su mobiliario o documentación.
  • La suplantación de personalidad en los actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

 Medidas correctoras.

  • Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan a la reparación del daño causado o que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.
  • Suspensión del derecho de asistencia a clase por un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.
  • El alumno podrá ser readmitido en las clases antes de cumplir todo el tiempo de suspensión, si la dirección constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y conducta.

El procedimiento corrector podrá ser conciliado o común, dependiendo de las características concretas de la conducta que se vaya a corregir, la edad y las circunstancias personales del alumno. Corresponde al Director decidir la instrucción y el procedimiento que se va a seguir tras la recogida de la necesaria información. Entonces decidirá la oportunidad de aplicar o no el procedimiento conciliado, que se valorará como opción preferente para intentar la reparación voluntaria de los daños materiales o morales causados. Esta información previa deberá estar realizada en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos. En el caso de no poder recurrir al procedimiento conciliado se usará el procedimiento común según lo establecido en la normativa señalada al principio de este documento.

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