- Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios para cursar inglés.
- A partir de los catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
– Los ALUMNOS DE NUEVO INGRESO podrán acceder a un curso distinto de primero de nivel básico A1 a través de las siguientes vías:
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la Resolución de 21 de julio de 2020 (BOA 03/08/2020), por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando las titulaciones aportadas no hayan sido expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, esta vía de acceso no supondrá que se tengan aprobados los cursos anteriores ni la obtención automática de certificados de niveles anteriores.
- Superar la prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda. Ver apartado: Admisión de alumnos – Pruebas de clasificación
- Los alumnos de 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) que obtengan a través de los Centros de Enseñanza públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón el Certificado de Nivel Básico de la primera lengua extranjera cursada o lo tengan de años anteriores, podrán acceder a Nivel Intermedio B1.
- El alumnado que haya realizado pruebas de certificación libre de los niveles B y C y haya superado todas las actividades de lengua del currículo con una puntuación superior al 50% pero inferior al 65%, podrá acceder a las enseñanzas del siguiente curso del nivel superado sin necesidad de realizar la prueba de clasificación correspondiente.
– En el mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en más de una modalidad de enseñanza oficial de un mismo idioma.
– La repetición de un curso o la promoción al siguiente dentro de la misma escuela no requerirá proceso de admisión EXCEPTO al nivel C2.
– Los solicitantes no podrán matricularse en un curso inferior a otro que hubieran superado, SALVO en los casos que se aplique la flexibilización funcional de los itinerarios educativos. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles superados de planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.
– El límite de permanencia en un mismo nivel, así como el número de faltas de asistencia para la pérdida del derecho a reserva de plaza se mantendrán en los términos que establece la ORDEN ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.